Bucaramanga.- Estricto y
perentorio catálogo de restricciones dispuso el gobierno municipal para este
martes 24 de junio cuando la Selección Colombia de fútbol jugará
su tercer partido del mundial Brasil 2014.
Los desórdenes protagonizados
por desadaptados que aún no han aprendido a celebrar con mesura las victorias
deportivas de Colombia y la responsabilidad institucional de proteger la
seguridad ciudadana, fueron las razones determinantes para la promulgación de
nuevas medidas adoptadas por las autoridades municipales, mediante el decreto
0104 del año 2014, que determina -entre otras medidas -la prohibición del
parrillero en motocicletas y la restricción de venta y consumo de licor en
sitios públicos de Bucaramanga.
Luis F. Bohórquez |
El Alcalde Luis Francisco
Bohórquez invitó a los ciudadanos a celebrar “con civilidad, cordura y
responsabilidad”, porque se trata de un encuentro deportivo como factor de
unión y alegría y no debe ser una disculpa más para propiciar riñas, desórdenes
y demás comportamientos asociales, como los que ocurrieron el 19 de junio en
varios sectores de la ciudad, luego del triunfo de Colombia ante la selección
africana de Costa de Marfil.
Las medidas, restricciones y
prohibiciones legitimadas mediante el decreto municipal 0104 y que estarán en
vigencia el martes 24 de junio, en todo el territorio de Bucaramanga, son:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHÍBASE el
parrillero en los vehículos tipo motocicleta, tricimoto y cuatrimoto en la
ciudad de Bucaramanga, desde la 1:00 de la tarde y hasta las 12 de la noche del
24 de junio.
PARAGRAFO: PROCEDIMIENTO. Las
infracciones a las restricciones establecidas en este artículo serán
sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código
nacional de Tránsito o la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21,
literal c, ordinal 14 de la ley 1383 de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROHÍBASE el
consumo de bebidas embriagantes en las vías públicas, parques, alamedas y demás
espacios públicos de la ciudad, en el horario comprendido entre las 6:00 de la
mañana y las 12:00 de la noche de la misma fecha.
ARTÍCULO TERCERO. PROHÍBASE el
bloqueo de calles y cualquier otra intervención que afecte la movilidad en los
espacios públicos de la ciudad.
ARTÍCULO CUARTO. PROHÍBASE
arrojar harinas, talcos, espumas, agua, papel picado o similares, o cualquier
otro elemento que cause malestar e inconformismo a la ciudadanía.
ARTÍCULO QUINTO. ORDÉNESE el
funcionamiento del puesto de mando unificado (PMU), el cual estará integrado
por las siguientes autoridades: Defensa Civil, Bomberos de Bucaramanga, Policía
Nacional, Ejercito Nacional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del
Pueblo, Personería Municipal, Cruz Roja Colombiana y un delegado del Consejo
Municipal de Gestión del Riesgo de Bucaramanga; para lo cual corresponderá a la
Secretaria del Interior coordinar lo pertinente en la materia.
ARTÍCULO SEXTO. DECLÁRESE
alistamiento Hospitalario en el municipio de Bucaramanga las veinticuatro horas
del 24 de junio; teniendo en cuenta que con ocasión de la celebración del
Partido de Futbol Colombia-Japón, pueden presentarse eventualidades que requieran
la atención inmediata por parte de las autoridades de Transito, entidades de
asistencia y atención de emergencia, como la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo
de Bomberos y sistema de Salud Pública, entre otros.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDÉNESE a
los Centros Hospitalarios del Municipio de Bucaramanga, cualquiera que sea su
naturaleza, que adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de
los servicios de salud durante el tiempo que dure el alistamiento hospitalario para lo cual se obligará a reportar cualquier
eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.
ARTICULO OCTAVO. PORTE DE
ARMAS. En lo relacionado con el porte de armas se acogerá a lo adoptado por el
Estado Mayor de la Quinta Brigada, quien para el caso expedirá la Resolución que ampara esta disposición.
ARTICULO NOVENO. CONTROL DE
ESTAS MEDIDAS. Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de
Transito del Municipio de Bucaramanga, la vigilancia del estricto cumplimiento
de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a
que haya lugar de acuerdo a la normatividad que regula la materia.
ARTICULO DECIMO. Quienes infrinjan las prohibiciones previstas
en el presente decreto se harán acreedores a sanción, correspondientes a multas
hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será
impuesta por la Autoridad Competente, ello sin perjuicio de las demás sanciones
legales del caso de acuerdo a lo establecido en la ley.
Fuente: Oficina Asesora de
Prensa / Alcaldía de Bucaramanga
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