sábado, 21 de junio de 2014

Freno a los abusos por celebraciones de fútbol, aplico el gobierno de Bucaramanga para este martes 24 de junio

Bucaramanga.- Estricto y perentorio catálogo de restricciones dispuso el gobierno municipal para este martes 24 de junio cuando la Selección Colombia de fútbol  jugará  su tercer partido del mundial Brasil 2014.
Los desórdenes protagonizados por desadaptados que aún no han aprendido a celebrar con mesura las victorias deportivas de Colombia y la responsabilidad institucional de proteger la seguridad ciudadana, fueron las razones determinantes para la promulgación de nuevas medidas adoptadas por las autoridades municipales, mediante el decreto 0104 del año 2014, que determina -entre otras medidas -la prohibición del parrillero en motocicletas y la restricción de venta y consumo de licor en sitios públicos de Bucaramanga.
Luis F. Bohórquez
El Alcalde Luis Francisco Bohórquez invitó a los ciudadanos a celebrar “con civilidad, cordura y responsabilidad”, porque se trata de un encuentro deportivo como factor de unión y alegría y no debe ser una disculpa más para propiciar riñas, desórdenes y demás comportamientos asociales, como los que ocurrieron el 19 de junio en varios sectores de la ciudad, luego del triunfo de Colombia ante la selección africana de Costa de Marfil.
Las medidas, restricciones y prohibiciones legitimadas mediante el decreto municipal 0104 y que estarán en vigencia el martes 24 de junio, en todo el territorio de Bucaramanga, son:
ARTÍCULO PRIMERO: PROHÍBASE el parrillero en los vehículos tipo motocicleta, tricimoto y cuatrimoto en la ciudad de Bucaramanga, desde la 1:00 de la tarde y hasta las 12 de la noche del 24 de junio.
PARAGRAFO: PROCEDIMIENTO. Las infracciones a las restricciones establecidas en este artículo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código nacional de Tránsito o la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21, literal c, ordinal 14 de la ley 1383 de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROHÍBASE el consumo de bebidas embriagantes en las vías públicas, parques, alamedas y demás espacios públicos de la ciudad, en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 12:00 de la noche de la misma fecha.
ARTÍCULO TERCERO. PROHÍBASE el bloqueo de calles y cualquier otra intervención que afecte la movilidad en los espacios públicos de la ciudad.
ARTÍCULO CUARTO. PROHÍBASE arrojar harinas, talcos, espumas, agua, papel picado o similares, o cualquier otro elemento que cause malestar e inconformismo a la ciudadanía.
ARTÍCULO QUINTO. ORDÉNESE el funcionamiento del puesto de mando unificado (PMU), el cual estará integrado por las siguientes autoridades: Defensa Civil, Bomberos de Bucaramanga, Policía Nacional, Ejercito Nacional, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal, Cruz Roja Colombiana y un delegado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Bucaramanga; para lo cual corresponderá a la Secretaria del Interior coordinar lo pertinente en la materia.
ARTÍCULO SEXTO. DECLÁRESE alistamiento Hospitalario en el municipio de Bucaramanga las veinticuatro horas del 24 de junio; teniendo en cuenta que con ocasión de la celebración del Partido de Futbol Colombia-Japón, pueden presentarse eventualidades que requieran la atención inmediata por parte de las autoridades de Transito, entidades de asistencia y atención de emergencia, como la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y sistema de Salud Pública, entre otros.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDÉNESE a los Centros Hospitalarios del Municipio de Bucaramanga, cualquiera que sea su naturaleza, que adopten las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud durante el tiempo que dure el alistamiento hospitalario  para lo cual se obligará a reportar cualquier eventualidad que sobrepase la capacidad de respuesta.
ARTICULO OCTAVO. PORTE DE ARMAS. En lo relacionado con el porte de armas se acogerá a lo adoptado por el Estado Mayor de la Quinta Brigada, quien para el caso expedirá  la Resolución que ampara esta disposición.
ARTICULO NOVENO. CONTROL DE ESTAS MEDIDAS. Corresponderá a la Policía Nacional y a las Autoridades de Transito del Municipio de Bucaramanga, la vigilancia del estricto cumplimiento de las medidas adoptadas, así como la imposición de las respectivas sanciones a que haya lugar de acuerdo a la normatividad que regula la materia.
ARTICULO DECIMO.  Quienes infrinjan las prohibiciones previstas en el presente decreto se harán acreedores a sanción, correspondientes a multas hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Autoridad Competente, ello sin perjuicio de las demás sanciones legales del caso de acuerdo a lo establecido en la ley.
Fuente: Oficina Asesora de Prensa / Alcaldía de Bucaramanga

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